En cumplimiento de lo establecido en el art. 21 de la Ley 10/98 de 21 de Abril de Residuos, si su empresa es productora de algún Residuo considerado Peligroso, tiene entre otras las siguientes obligaciones.
- INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
- Obtención del LIBRO-REGISTRO.
- Acuerdo con un Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.
- Elaboración de la MEMORIA ANUAL de los Residuos Gestionados.
El incumplimiento de esta obligación es considerado FALTA MUY GRAVE, según el art. 35 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
Podemos ofrecerles el asesoramiento y los servicios de Gestión de Residuos Peligrosos indicados, a un precio muy competitivo, pudiéndose ahorrar en este Servicio una cantidad sustancial. Pidanos presupuesto sin compromiso.