CONTROL MEDIOAMBENTAL:
SUELOS CONTAMINADOS
Real Decreto 9/2005 de 14 de Enero por
el que se establece la relación de Actividades Potencialmente
Contaminantes (APC) del suelo y se fijan los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
¿A
quién afecta el R.D. 9/2005?
Titulares de APC incluidas
en el anexo I
Empresas que almacenen
más de 10 tm/año de alguna sustancia peligrosa
Almacenamiento de combustibles
para usos propios con un consumo anual medio superior a 300.000 litros
y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
Obligaciones
Remitir al órgano
autonómico competente, antes del 07/02/2007, un informe preliminar
de situación.
Remitir informes periódicos
que determine la Comunidad Autónoma
Las Comunidades Autónomas
podrán requerir en cualquier momento informes complementarios.
Consecuencias
Dicho proceso termina
si el suelo, como consecuencia de dichos informes complementarios, es
declarado NO CONTAMINADO.
Si dicho suelo se declara
CONTAMINADO, este hecho deberá ser referenciado en nota marginal
en el Registro de la Propiedad hasta el momento de la resolución
administrativa de desclasificación.
Se tomarán las
medidas necesarias para la descontaminación del suelo.
Régimen
sancionador
Según la Ley
de Residuos, es infracción grave no proporcionar documentación
o falsear los datos exigidos.
Es infracción
muy grave la no realización de las operaciones de limpieza y
recuperación impuestas en la declaración de un suelo contaminado
( Sanción 1,2 millones de euros).
Consideraciones
Finales
Tener siempre en mente,
a partir de ahora, la situación de los suelos ante operaciones
de compra-venta, arrendamientos, abandonos de actividades, cesión
de derechos de superficie, etc.
Necesidad de informar
a nuestros clientes, consumidores finales, si consumen más de
300.000 litros/año y su capacidad total de almacenamiento es
igual o superior a 50.000 litros.
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