CONTROL MEDIOAMBENTAL: GESTIÓN DE RESIDUOS

En cumplimiento de lo establecido en el art. 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Peligrosos, si la empresa es productora de algún Residuo considerado Peligroso, tienen las siguientes obligaciones:

• INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
• Obtención del LIBRO-REGISTRO.

El incumplimiento de esta obligación es considerado FALTA MUY GRAVE, según el art. 35 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

ÓRGANO COMPETENTE: Consejería de Medio Ambiente, Delegaciones Provinciales.