SEGURIDAD: CONSEJERO DE SEGURIDAD

“ La directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, desarrollado por el Real Decreto 551/2006, establece la obligación de incorporar la figura del CONSEJERO DE SEGURIDAD en aquellas entidades (físicas o jurídicas) que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga relacionadas con dicho transporte.

Son obligaciones de dichas empresas:

Designar ante el Ministerio de Fomento y la Junta, el CONSEJERO DE SEGURIDAD
Aplicar los PROCEDIMIENTOS de DESCARGA pertinentes
Elaborar el PARTE DE ACCIDENTES legalmente establecido.
Cumplimentar y registrar el INFORME ANUAL.


El incumplimiento de esta obligación es considerado FALTA MUY GRAVE, según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), siendo castigada con SANCION de 2.001 a 3.300 €.

Hemos asesorado a más de 3.000 empresas de toda España que abarcan TODO tipo de sectores que operan con TODA CLASE de MERCANCÍAS PELIGROSAS:

Industria Química (productos de limpieza).
Fabricantes y distribuidores de Pinturas, Barnices, Disolventes.
Empresas del Sector de Agroquímicos.
Cooperativas Agrarias.
Empresas de Transporte de Carga Completa y Fraccionada.
Fabricantes de Productos Cosméticos y Perfumería.
Gestores de Residuos.
Gasolineras.
Almacenes Fiscales.
Distribuidores de Productos Petrolíferos.
Sector sanitario (hospitales, clínicas).
Empresas de Tratamiento de Aguas.
Centrales Térmicas... “

ORGANO COMPETENTE: Ministerio de Fomento y la Consejería Competente de la Comunidad Autónoma donde radique la Actividad.