SEGURIDAD:
CONSEJERO DE SEGURIDAD
“ La directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo,
desarrollado por el Real Decreto 551/2006, establece la obligación
de incorporar la figura del CONSEJERO DE SEGURIDAD en aquellas entidades
(físicas o jurídicas) que operen con mercancías peligrosas,
ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga relacionadas con
dicho transporte.
Son obligaciones de dichas empresas:
Designar
ante el Ministerio de Fomento y la Junta, el CONSEJERO DE SEGURIDAD
Aplicar
los PROCEDIMIENTOS de DESCARGA pertinentes
Elaborar
el PARTE DE ACCIDENTES legalmente establecido.
Cumplimentar
y registrar el INFORME ANUAL.
El incumplimiento de esta obligación es considerado FALTA MUY GRAVE,
según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT), siendo castigada con SANCION de 2.001 a
3.300 €.
Hemos asesorado a más de 3.000 empresas de toda España
que abarcan TODO tipo de sectores que operan con TODA CLASE de MERCANCÍAS
PELIGROSAS:
Industria
Química (productos de limpieza).
Fabricantes
y distribuidores de Pinturas, Barnices, Disolventes.
Empresas
del Sector de Agroquímicos.
Cooperativas
Agrarias.
Empresas
de Transporte de Carga Completa y Fraccionada.
Fabricantes
de Productos Cosméticos y Perfumería.
Gestores
de Residuos.
Gasolineras.
Almacenes
Fiscales.
Distribuidores
de Productos Petrolíferos.
Sector
sanitario (hospitales, clínicas).
Empresas
de Tratamiento de Aguas.
Centrales
Térmicas... “
ORGANO COMPETENTE: Ministerio
de Fomento y la Consejería Competente de la Comunidad Autónoma
donde radique la Actividad.
|